MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN
18-0861
20/08/2002
por
medio de la cual se adoptan las guías minero ambientales y se establecen otras
disposiciones.
Los
Ministros de Minas y Energía y del Medio Ambiente, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas en los artículos 199 y 278 de la Ley 685 de
2001, y
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con el artículo 199 de la Ley 685 de 2001, corresponde a las
autoridades minera y ambiental en forma concertada, la expedición de guías
técnicas para adelantar la gestión ambiental en los proyectos
mineros;
Que de
conformidad con el artículo 278 de la Ley 685 de 2001, corresponde a la
autoridad minera adoptar guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en
proyectos mineros;
Que de
acuerdo con el artículo 195 de la Ley 685 de 2001, “para todas las obras y
trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de
propiedad privada del subsuelo, se incluirán en su estudio, diseño, preparación
y ejecución, la gestión ambiental y sus costos como elementos imprescindibles
para ser aprobados y autorizados;
En ningún
caso la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, autorizaciones
o licencias de orden ambiental, para obras y trabajos no amparados por un título
minero”;
Que el
artículo 272 de la Ley 685 de 2001 establece: “En la propuesta el interesado
deberá hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos
de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales, que para
esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las
condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la
propuesta. En caso de que la actividad de exploración requiera usar o aprovechar
recursos naturales renovables, deberá obtener el permiso, la concesión o
la autorización ambiental de la autoridad
competente.”;
Que la
Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía en forma concertada con el
Ministerio del Medio Ambiente, elaboró la Guía Minero Ambiental de Exploración,
la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio
y Transformación, las cuales fueron remitidas para su adopción a estos Despachos
el día 20 de agosto de 2002;
Que
teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por los artículos
199 y 278 de la Ley 685, los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente
procederán mediante el presente acto administrativo a adoptar las guías minero
ambientales de exploración, explotación y beneficio y transformación, así como
establecer sus características, forma de aplicación y
seguimiento.
RESUELVEN:
Artículo
1°. Adoptar la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de
Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación, de que
tratan los artículos 199 y 278 de la Ley 685 de 2001, las cuales se anexan a la
presente Resolución.
Artículo
2°. Las Guías Minero Ambientales que por este acto se adoptan son un instrumento
de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y
procedimental, y serán suministradas a los interesados mineros en medio
magnético o impreso, como anexo al formulario de propuesta de contrato de
concesión. Así mismos, podrán ser suministradas por las autoridades ambientales
competentes.
Artículo
3°. El interesado en la propuesta de contrato de concesión, deberá hacer la
manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración
técnica con estricta sujeción a las guías minero ambientales, aplicadas a las
condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la
propuesta y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación
de tales guías, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, literal
f) 271 y 272 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas.
Parágrafo.
El Ministerio del Medio Ambiente a través de acto administrativo adoptará los
procedimientos y mecanismos que sean necesarios para el seguimiento y vigilancia
de las obligaciones ambientales en la etapa de exploración minera, de
conformidad con las guías minero ambientales de exploración que por este acto
administrativo se adoptan, las cuales deberán ser en un todo aplicadas y
ajustadas por el concesionario minero a las condiciones y características
específicas del área solicitada descrita en la propuesta, a la capacidad
económica del interesado y de acuerdo con la reglamentación que para estos
efectos expida dicha entidad.
Artículo
4°. Para el desarrollo de la etapa de explotación minera se deberá contar con el
Plan de Trabajos y Obras por parte de la autoridad minera, y de la obtención
previa de la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental
competente.
El
concesionario de minas deberá tener en cuenta las orientaciones previstas en las
guías minero ambientales de explotación y, beneficio y transformación, que por
este acto administrativo se adoptan, para la elaboración del estudio de impacto
ambiental tendiente al otorgamiento o no de la licencia ambiental por parte de
la autoridad ambiental competente.
Artículo
5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
El
Ministro de Minas y Energía,
Luis
Ernesto Mejía Castro.
La
Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia
Rodríguez González-Rubio.
(C.
F.)